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NaTicket para autónomos: qué cambiará y qué no tienes que hacer todavía

Revisado: · Previsto · cómo se comprueba cada dato

Si eres autónomo y tributas a la Hacienda Foral de Navarra, NaTicket te alcanzará cuando exista: las fuentes oficiales hablan de «empresarios y profesionales», sin umbral de facturación ni colectivos excluidos. Hoy no tienes que comprar nada, certificar nada ni remitir nada. Sí conviene saber qué vendrá, qué exige ya la ley foral a tu programa y qué señales anunciarán el cambio.

En esta página: qué cambiará, en palabras del BON, qué no hay que hacer todavía, qué sí conviene comprobar y cómo enterarte cuando haya fecha.

Qué cambiará, en palabras del BON

Tu programa de facturación enviará a la Hacienda Foral, de forma telemática e inmediata, la información de cada factura que emitas. El BON explica para qué, y nombra a los autónomos dos veces.

BON n.º 213 · 24.10.2025 · Resolución 128/2025Texto literal
Resolución 128/2025, Plan de Control Tributario 2025 (extracto):

«Esta medida tiene una doble finalidad: por un lado, mejorar la calidad de la asistencia a PYMES y autónomos en materia de IVA e impuestos directos y al mismo tiempo, mejorar el control tributario evitando el uso de software de ocultación de ventas y dificultando la facturación irregular.»

Dos finalidades, y las dos te tocan. La de asistencia significa que la Hacienda Foral tendrá tus facturas emitidas en tiempo real y podrá usarlas para ayudarte con el IVA y con la renta; cómo exactamente, no está publicado. La de control significa que el programa que uses tendrá que impedir la ocultación de ventas: nada de borrar o rehacer facturas sin dejar rastro.

Lo que se enviará son los registros de las facturas emitidas, no las recibidas: el Plan de lucha contra el fraude 2025-2027 habla de «la remisión telemática e inmediata, o cuasi inmediata, de los registros informáticos de facturas emitidas». Ese «o cuasi inmediata» es la única pista sobre el modelo técnico, y deja abierto que haya más de una forma de cumplir.

La Hacienda Foral ha comprometido por escrito cómo será la transición, aunque no cuándo empieza:

BON n.º 138 · 16.07.2026 · Resolución 52/2026Texto literal
Resolución 52/2026, Plan de Control Tributario 2026 (extracto):

«Dada la envergadura del proyecto y su impacto en un amplio colectivo de contribuyentes, se desplegará un plan integral de asistencia, formación y comunicación, con un período informativo transitorio y una implantación progresiva.»

Y una advertencia sobre a quién alcanzará: las fuentes oficiales no fijan umbral ni excluyen a nadie. Si estás en módulos, en recargo de equivalencia o eres arrendador, nadie sabe todavía si quedarás dentro: es la primera de las catorce incógnitas que Navarra no ha resuelto. Cualquier cifra de corte que te digan hoy es una deducción de terceros, no una norma.

Qué no hay que hacer todavía

El decreto foral que regulará NaTicket no existe, y sin él nada de lo que sigue es obligatorio en Navarra.

  • Comprar software «para NaTicket». No existe software homologado para NaTicket ni puede existir: no hay norma, ni especificaciones, ni registro alguno con el que homologar nada. Quien te venda hoy ese sello te vende un adjetivo.
  • Poner códigos QR en tus facturas ni remitir registros. Hoy en Navarra no hay obligación de usar software certificado, ni de imprimir QR, ni de enviar registros de facturación. La única remisión vigente es el SII, para quien declara el IVA cada mes, que no es el caso de casi ningún autónomo.
  • Correr por una fecha. Las fechas de 2027 que circulan para «autónomos» y «sociedades» son las de VeriFactu en territorio común, no las de Navarra: las fechas de 2027 atribuidas a NaTicket, revisadas. Para NaTicket no hay fecha en ninguna fuente oficial.
  • Adaptarte a VeriFactu o a TicketBAI. Si tributas solo a Navarra, ninguno de los dos te aplica. Por qué, con su artículo: VeriFactu en Navarra y TicketBAI en Navarra.
  • Temer multas «de NaTicket». Las sanciones que dependen de la certificación son hoy inaplicables, porque el reglamento que la definiría no existe. La que sí está viva desde 2021 es para quien fabrica o vende software de doble uso, no para quien lo usa: las sanciones forales, cuantía a cuantía.

Qué sí conviene comprobar

  1. Que tu programa ya cumpla lo que la ley foral exige desde 2021. La Ley Foral General Tributaria obliga a que los sistemas de facturación garanticen la integridad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros, y obliga a los usuarios, no solo a los fabricantes. Un programa que deja borrar una factura emitida sin rastro incumple ya hoy. El detalle está en lo que ya te obliga desde 2021.
  2. Que tu proveedor tenga un plan, no una fecha. Pregúntale qué hará cuando la Hacienda Foral publique el decreto y la orden foral, a qué coste y en qué plazo; y fíjate en si cita el BON o repite fechas de otros sistemas. Los criterios, uno a uno, en cómo elegir software con NaTicket en el horizonte.
  3. Que tus facturas cumplan el reglamento que sí está en vigor. En Navarra la facturación se rige por el Decreto Foral 23/2013: series correlativas, contenido mínimo, rectificativas cuando toque y conservación. NaTicket se construirá sobre esos registros, y un archivo ordenado hoy es la mejor preparación posible.
  4. Si tienes gestoría, que sepa dónde mirar. Las publicaciones oficiales que anticiparán la fecha son cinco y se pueden vigilar; qué debe seguir una asesoría por sus clientes está en NaTicket para empresas y asesorías.

Cuando haya fecha, lo sabrás

Deja tu correo y recibirás las novedades cuando cambie el estado oficial (la consulta pública, el decreto foral o la fecha en el BON). Apúntate a las novedades. Hasta entonces, la respuesta, siempre fechada, está en el estado de la fecha obligatoria, a día de hoy.