Resolución 117/2024, Plan de Control Tributario 2024, «Implantación software seguro» (extracto):«Con este objetivo se introdujo en la Ley Foral General Tributaria la obligación formal de que los sistemas informáticos de facturación se ajusten a requisitos técnicos predeterminados que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad, accesibilidad y legibilidad de los registros, junto con un régimen sancionador específico (…). De esta forma la Hacienda Foral está habilitada para sancionar a aquellas empresas que hayan distribuido software fraudulento (…)».
Qué te aplica · Ley antifraude
Ley antifraude en Navarra: cuál rige de verdad tus sistemas de facturación
Revisado: · Vigente · cómo se comprueba cada dato
Tres normas llevan la etiqueta «antifraude» alrededor de tu factura, y solo una rige tus sistemas de facturación en Navarra: la Ley Foral General Tributaria, reformada por la Ley Foral 21/2020, medio año antes que la ley estatal. La Ley 11/2021 del Estado y su artículo 201 bis no le aplican a quien tributa bajo normativa foral navarra; las sanciones forales equivalentes sí existen, y hoy solo una de las tres equivalentes es aplicable.
En esta página: las tres normas, distinguidas, lo que ya te obliga desde 2021, las sanciones, cuantía a cuantía y la multa que circula y no existe.
Tres normas con la misma etiqueta
Buscar «ley antifraude» devuelve casi solo contenido estatal que no distingue el territorio foral. En Navarra la respuesta tiene tres capas.
| Norma | Qué hizo | ¿Rige tus sistemas de facturación en Navarra? |
|---|---|---|
| Ley 11/2021, de 9 de julio (estatal) | Añadió a la Ley General Tributaria del Estado el deber de integridad de los sistemas de facturación (art. 29.2.j) y su régimen sancionador, base del reglamento de VeriFactu | No Es la ley estatal: no rige a quien tributa bajo normativa foral navarra |
| Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre | Introdujo en la Ley Foral General Tributaria el art. 27.5.i) (deber de integridad y trazabilidad) y las sanciones de los arts. 68.g), 68.h) y 77.5, con efectos desde abril de 2021 | Sí Es la norma que ya obliga hoy, a la espera de su reglamento |
| Ley Foral 14/2013, de 17 de abril | Medidas contra el fraude fiscal; su artículo sexto creó la Comisión de Lucha contra el Fraude, donde NaTicket se presentó por primera vez | No No regula sistemas de facturación |
El orden de las fechas importa: la ley foral es de diciembre de 2020 y la estatal de julio de 2021. Navarra no copió la ley antifraude del Estado: se adelantó a ella. La cronología completa del sistema, con cada resolución del boletín, está en la cronología documental del BON.
Lo que ya te obliga desde 2021
La Hacienda Foral describió en su Plan de Control Tributario 2024 qué hizo la reforma de 2020 y para qué sirve, antes de que el proyecto tuviera nombre:
El artículo 27.5.i) de la Ley Foral General Tributaria, al que se refiere ese pasaje, está transcrito íntegro en la habilitación legal ya en vigor. Lo que impone se lee en tres planos, y conviene no mezclarlos:
- El deber material está vigente. Desde abril de 2021, los sistemas que soportan la facturación de quien desarrolla una actividad económica en Navarra deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Obliga a productores, comercializadores y usuarios. Un programa que permite borrar una factura sin dejar rastro incumple ya hoy.
- Los requisitos técnicos concretos, no. La certificación, los formatos estándar, el QR, la huella o la remisión de registros están «reglamentariamente» diferidos a un reglamento que no existe: el decreto foral de NaTicket. Hoy en Navarra no hay obligación de software certificado, ni de códigos QR, ni de remitir registros de facturación.
- La única remisión vigente es el SII foral, para quien ya está obligado a él por declarar el IVA mensualmente. No es NaTicket, y su sanción por retraso tiene su propio artículo.
Las sanciones, cuantía a cuantía
Las cuantías forales son idénticas a las estatales. La diferencia está en cuáles pueden imponerse hoy, y en qué ley las contiene.
| Precepto | Conducta | Cuantía | Estado |
|---|---|---|---|
| Art. 68.g) y 77.5 LFGT | Fabricar, producir o comercializar software de doble uso o que no cumpla las especificaciones del art. 27.5.i) | 150.000 € por ejercicio y producto | Aplicable desde 2021 |
| Art. 68.g) y 77.5 LFGT | Comercializar sistemas no certificados «estando obligado a ello por disposición reglamentaria» | 1.000 € por cada sistema | Inaplicable: no hay reglamento |
| Art. 68.h) y 77.5 LFGT | Tener sistemas no certificados debiéndolo estar, o con dispositivos certificados alterados | 50.000 € por ejercicio | Inaplicable: no hay reglamento |
| Art. 72.8 LFGT | Retraso en la remisión de registros por el SII foral (solo para quien ya está obligado al SII) | 150 a 6.000 € por trimestre natural | Aplicable a los obligados al SII |
Lo que muestra la tabla: el riesgo sancionador real hoy es para quien fabrica o comercializa software de doble uso. Los dos tipos que dependen de la certificación son «tipos en blanco» mientras no exista el reglamento que la defina, y la multa por el SII solo alcanza a quien ya está en el SII. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria estatal no aplica a quien tributa bajo normativa foral navarra; su desmontaje, cuantía a cuantía, está en la revisión del bulo del 201 bis.
«Ya hay multas de hasta 50.000 € por no usar software adaptado a NaTicket» Falso
Circula en páginas que venden software para Navarra, a veces con las dos cifras estatales (150.000 y 50.000 euros) presentadas como sanciones de NaTicket. Los 50.000 euros del artículo 68.h) de la Ley Foral General Tributaria castigan tener sistemas no certificados «debiéndolo estar», y hoy nadie debe estarlo: la certificación depende de una disposición reglamentaria que sigue sin aprobarse. NaTicket no tiene norma reguladora ni fecha, así que no existe todavía nada a lo que «adaptarse» bajo amenaza de multa. Cuándo cambiará eso, y por qué pasos, está en las cinco señales de aviso temprano.
Y una pregunta que llega junta con esta: si tampoco te aplican las sanciones estatales, ¿te aplica VeriFactu, o TicketBAI? No, si tributas solo a Navarra. Por qué, con su artículo, en VeriFactu en Navarra y en TicketBAI en Navarra.
Fuentes de este artículo
- Ley Foral 13/2000, General Tributaria (texto consolidado, BOE)
- Ley Foral 13/2000 en LexNavarra (texto consolidado foral)
- Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BOE)
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ley estatal (texto consolidado, BOE)
- Resolución 117/2024, Plan de Control Tributario 2024 (BON n.º 156, de 2024)
- Comisión de Lucha contra el Fraude y la Economía Sumergida, ficha de transparencia del Gobierno de Navarra
- Plan de lucha contra el fraude fiscal 2025-2027, Gobierno de Navarra (PDF)