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Especificaciones técnicas de NaTicket: qué hay publicado y qué cabe esperar

Revisado: · Previsto · cómo se comprueba cada dato

A 26.08.2026, la Hacienda Foral de Navarra no ha publicado ninguna documentación técnica de NaTicket: ni esquemas, ni servicios, ni entorno de pruebas, ni registro de software. Lo escrito son unas frases de los planes de control y el título de la orden foral que desarrollará las especificaciones. El inventario de lo que falta, pieza a pieza, sigue más abajo con su fecha de revisión.

En esta página: el inventario de lo que no existe, lo que sí ha escrito la Hacienda Foral, qué publicaron VeriFactu y TicketBAI y qué puede hacer hoy un desarrollador.

El inventario: diez piezas, ninguna publicada

Todo lo que un fabricante necesita para empezar, y su estado en la última revisión.

PiezaEstadoDónde apareceráÚltima revisión
Decreto foral de requisitos y formatosFijará ámbito, requisitos, certificación y calendarioSin publicar; sin borradorBON · participa.navarra.es
Orden foral de especificaciones técnicas y funcionalesSu título ya figura en el Plan Anual Normativo 2026Sin publicarBON
Esquemas de los registros de facturación (XSD)Estructura de cada registro de alta y de anulaciónNo existeHacienda Foral de Navarra
Servicios de remisión (WSDL / REST)Endpoint, autenticación, respuestasNo existeHacienda Foral de Navarra
Entorno de pruebasSandbox para validar envíos antes de la obligaciónNo existeHacienda Foral de Navarra
Especificación de huella o firma y encadenamientoHash, firma electrónica, encadenado entre registrosNo decididoOrden foral
Código QR o identificador en la facturaSi lo habrá, y su contenidoNo decididoDecreto y orden foral
Registro o censo de softwareDeclaración responsable, listado públicoNo existeHacienda Foral de Navarra
Portal de desarrolladores y documentaciónGuías, preguntas frecuentes, validaciones y erroresNo existenavarra.es · hacienda.navarra.es
Calendario de pruebas y de obligaciónFases del «período informativo transitorio»Sin publicarDecreto foral

Las dos primeras filas son normas, y la fecha de todo lo demás depende de ellas: el decreto foral lleva en los planes normativos desde 2023 sin aprobarse, y la orden foral solo puede venir después. El recorrido que falta, paso a paso, está en qué falta por publicarse en el BON.

Lo que sí ha escrito la Hacienda Foral

Cuatro frases oficiales tocan el modelo técnico. Son todo lo que hay, y se transcriben literalmente.

BON n.º 213 · 24.10.2025 · Resolución 128/2025Texto literal
Resolución 128/2025, Plan de Control Tributario 2025 (extracto):

«Su implementación requerirá la definición de formatos electrónicos y la habilitación de los correspondientes canales de comunicación seguros.»

Plan de lucha contra el fraude fiscal 2025-2027 · Acuerdo de Gobierno · 03.09.2025 · Apartado 6.2.2.3Texto literal
Plan de lucha contra el fraude fiscal 2025-2027, apartado 6.2.2.3 (extracto):

«Este sistema establecerá un nuevo marco para asegurar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los sistemas informáticos de facturación de las empresas y profesionales, requiriendo la remisión telemática e inmediata, o cuasi inmediata, de los registros informáticos de facturas emitidas a los sistemas de la Hacienda Foral.»

BON n.º 138 · 16.07.2026 · Resolución 52/2026Texto literal
Resolución 52/2026, Plan de Control Tributario 2026 (extracto):

«Durante 2026 la Hacienda Foral se va a centrar en el diseño y desarrollo de los sistemas internos para la recepción masiva, validación y almacenamiento seguro de los registros de facturación que se remitirán telemáticamente a través de NaTicket y para ello tendrá en cuenta la previsión de la futura aplicación de la normativa reguladora, tanto de la factura electrónica como del proyecto ViDA de la Unión Europea.»

Plan Anual Normativo 2026 · Acuerdo de Gobierno · 30.12.2025Texto literal
Plan Anual Normativo 2026, Departamento de Economía y Hacienda, segunda norma anunciada:

«Orden Foral por la que se desarrollan las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.»

Lo que puede leerse entre esas líneas, sin que ninguna fuente oficial lo haya confirmado: el vocabulario («registros de facturación», «formatos electrónicos», «canales de comunicación seguros», integridad y trazabilidad) es el del artículo 27.5.i) de la Ley Foral General Tributaria y el del reglamento estatal de VeriFactu, no el de TicketBAI (no hay rastro de firma en factura ni de código QR). Solo se habla de facturas emitidas. El «o cuasi inmediata» deja sitio a más de una modalidad de envío. Y el Convenio Económico obliga a Navarra a garantizar los datos para el intercambio con la AEAT, lo que presiona hacia un formato interoperable con el estatal. El título del decreto, casi palabra por palabra el del RD 1007/2023, y el texto legal habilitante están en la habilitación legal ya en vigor.

Qué publicaron VeriFactu y TicketBAI, como referencia

Los dos sistemas vecinos tuvieron portal técnico años antes de su obligación. Sirven para saber qué esperar; no anticipan lo que Navarra decidirá.

VeriFactu (AEAT)

Tras el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, la sede electrónica de la AEAT publica en su página de información técnica, a fecha de consulta: diseños de registro, esquemas (XSD), WSDL de los servicios web, documento de validaciones y errores, algoritmo de cálculo de la huella, especificaciones técnicas de la firma electrónica de los registros, características del QR y del servicio de cotejo, ejemplos de declaraciones responsables y un portal de pruebas externas. Es el inventario que Navarra tendría que replicar, pieza a pieza, y la vara con la que medir la orden foral cuando llegue.

TicketBAI (Bizkaia, Gipuzkoa y Araba)

Cada Diputación publicó las especificaciones del fichero TicketBAI, la firma electrónica obligatoria, el código TBAI y el QR de la factura, y un registro público de software por declaración responsable que, en palabras de la propia norma alavesa, no supone homologación. Bizkaia integró el envío en Batuz (LROE); Gipuzkoa y Araba lo exigen al expedir cada factura. El contraste técnico entre los tres sistemas está en la tabla de los tres sistemas, dimensión a dimensión.

El precedente propio: el SII foral

La Hacienda Foral ya publicó una vez especificaciones técnicas de remisión de registros: la Orden Foral 132/2017 para el SII, acompañada de la Orden Foral 141/2017 de colaboración con las suministradoras de software. Y no construyó plataforma propia: comparte la infraestructura del SII estatal por convenio con la AEAT desde 2023. Que NaTicket siga ese patrón es plausible; ninguna fuente oficial lo ha anunciado.

Qué puede hacer hoy un desarrollador

  • Cumplir ya el deber material de la ley foral. Desde 2021, un programa vendido en Navarra debe garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros; y fabricar o comercializar software de doble uso se sanciona con 150.000 euros por ejercicio y producto. Es el único riesgo sancionador vivo, y es para el desarrollador: las sanciones forales, cuantía a cuantía.
  • Diseñar sobre lo previsible sin venderlo como cumplimiento. Registros de alta y anulación inmutables, huella encadenada, capacidad de envío en tiempo real: es lo que comparten los sistemas vecinos y lo que el vocabulario foral sugiere. Pero no existe software homologado para NaTicket, y anunciarlo es afirmar algo que ningún reglamento permite todavía. Los criterios que sí puede exigir un comprador están en cómo elegir software con NaTicket en el horizonte.
  • Vigilar la consulta pública. El proyecto de decreto foral pasará por participa.navarra.es antes del BON, y será el primer momento en que un fabricante pueda alegar. Su estado, con las otras cuatro señales, en las cinco señales de aviso temprano.