Comparativa · Tres territorios, tres sistemas

NaTicket, VeriFactu y TicketBAI: cuál te aplica y en qué se diferencian

Revisado: · Vigente · cómo se comprueba cada dato

Un territorio, un sistema. TicketBAI rige en Bizkaia, Gipuzkoa y Araba y ya es plenamente exigible. VeriFactu es el sistema del territorio común, con la adaptación fijada para 2027. NaTicket será el navarro, y todavía no tiene norma reguladora ni fecha. No se acumulan: a cada contribuyente le aplica el de su normativa.

En esta página: la tabla, dimensión a dimensión, cuál te aplica y por qué no se suman, lo que de NaTicket no se sabe aún y dos afirmaciones que circulan.

Los tres sistemas, dimensión a dimensión

Donde Navarra aún no ha publicado el dato, la celda lo dice: «no se sabe aún». Ninguna estimación de terceros rellena esas celdas.

DimensiónNaTicket · NavarraVeriFactu · territorio comúnTicketBAI · País Vasco
TerritorioNavarra: contribuyentes bajo normativa foral navarraTerritorio común (todo el Estado salvo los regímenes forales)Bizkaia, Gipuzkoa y Araba
Norma reguladoraNo se sabe aúnEl decreto foral no existe; su título figura en el Plan Anual Normativo 2026RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024; plazos por el RDL 15/2025Normas forales del IS y del IRPF de cada territorio, con sus reglamentos (p. ej., DF 48/2021 en Araba)
Estado a 26.08.2026En desarrollo interno de la Hacienda Foral (Resolución 52/2026)Reglamento en vigor; plazos de adaptación aplazados por el RDL 15/2025Plenamente exigible en los tres territorios
Fecha de obligaciónNo se sabe aúnNinguna fuente oficial la ha fijado01.01.2027 (contribuyentes del IS) · 01.07.2027 (resto), según el RDL 15/2025Ya en obligación: calendarios completados (última ventana, en Bizkaia: 01.01.2026)
Firma y QRNo se sabe aúnEl modelo técnico no está publicadoQR obligatorio en la factura; huella («hash») encadenada; la firma es opcional si se remite a la AEATFirma electrónica siempre; QR y código TBAI obligatorios en la factura
Remisión de registrosAnunciada «inmediata, o cuasi inmediata»; el detalle, sin publicarDos vías: remitir a la AEAT (modalidad «VERI*FACTU») o conservar registros firmados con requisitos reforzadosAraba y Gipuzkoa, al expedir cada factura; Bizkaia, diferida a través del LROE (Batuz)
Sanciones aplicablesLas de la Ley Foral General Tributaria de Navarra, en vigor desde 2021Las de la Ley General Tributaria estatal; no alcanzan a quien tributa bajo normativa foral navarraLas de las normas forales de cada territorio histórico

El matiz de la última fila importa: las sanciones navarras están en vigor desde 2021, pero los tipos que dependen de la certificación son hoy inaplicables, porque el reglamento que la definiría no existe. El detalle, artículo por artículo, está en las sanciones que sí aplican en Navarra.

Y el «plenamente exigible» de TicketBAI también lleva su fuente: en Bizkaia la implantación fue escalonada, por la Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre, y la última ventana de incorporación a Batuz llegó el 01.01.2026, con lo que el calendario quedó completado. Así lo recogen el calendario del portal oficial de Batuz y la nota de la Diputación Foral de Bizkaia del 30.12.2025, enlazados en las fuentes y consultados el 26.08.2026.

Cuál te aplica (y por qué no se suman)

La regla que ordena el mapa: a cada contribuyente le aplica el sistema de su normativa, y los regímenes son excluyentes: el «doble cumplimiento» que se lee en algunos blogs comerciales no tiene base normativa. Quien tributa bajo normativa foral navarra no está en VeriFactu ni en TicketBAI: su sistema será NaTicket, cuando exista. Quien tributa bajo normativa común está en VeriFactu. Quien tributa en Bizkaia, Gipuzkoa o Araba ya está en TicketBAI.

Que VeriFactu no alcanza el ámbito foral no es una cortesía administrativa: lo dice su propio reglamento.

BOE · RD 1007/2023 · Reglamento, art. 1.3Texto literal
Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, artículo 1.3 (extracto):

«El Reglamento es aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor (…). En relación con los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, el presente Reglamento será de aplicación a los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común.»

El criterio, además, no es dónde vendes: que una empresa navarra «entre en VeriFactu por operar en territorio común» no lo dicen ni el reglamento ni la doctrina de la AEAT. El reglamento habla de domicilio fiscal; la AEAT, de normativa aplicable en imposición directa; en los casos fronterizos en que ambos criterios divergen, ninguna fuente oficial lo ha aclarado todavía.

La excepción real es la contraria: quien tributa bajo normativa común, por domicilio o por las reglas del Convenio Económico, sí está en VeriFactu, con su adaptación en 2027. Para ese lector, el calendario, las modalidades y las obligaciones del sistema estatal están, al detalle, en la guía de VeriFactu; esta página no los duplica.

Lo que de NaTicket no se sabe aún

Catorce preguntas sin respuesta oficial. Quien te venda hoy la respuesta a cualquiera de ellas está rellenando el silencio del BON por su cuenta.

  1. El ámbito subjetivo: ¿todos los empresarios y profesionales? ¿Habrá umbral, o colectivos fuera (módulos, recargo de equivalencia, arrendadores, quienes ya están en el SII)?
  2. El modelo técnico: ¿envío inmediato obligatorio o dos vías? ¿Firma electrónica del registro o solo huella? ¿QR en la factura? ¿Encadenamiento? ¿Registros de anulación?
  3. Los formatos y esquemas: no hay XSD, ni API, ni entorno de pruebas, ni portal de desarrolladores, ni censo de software.
  4. La interoperabilidad con la AEAT: el Convenio obliga a garantizarla, pero no se sabe si será por plataforma compartida, por adopción del formato estatal o por pasarela.
  5. La convivencia con el SII: ¿los declarantes mensuales quedarán en ambos sistemas?
  6. El régimen transitorio: el «período informativo transitorio» y la «implantación progresiva» se anuncian desde 2024 sin duración ni tramos.
  7. Las sanciones durante la fase transitoria: ¿se suspenderán?
  8. La fecha de obligación: no existe en ninguna fuente oficial. La única meta pública («2026», junio de 2024) apareció solo en prensa y está incumplida.
  9. El porqué del aplazamiento año tras año: el decreto figura en los planes normativos desde 2023 y no se ha aprobado en ninguno de esos ejercicios.
  10. Quién lo desarrolla y con qué presupuesto: no consta licitación ni encargo.
  11. El debate parlamentario: no consta ninguna comparecencia ni pregunta específica.
  12. La postura de los afectados: no ha habido trámite de audiencia.
  13. Los sujetos que tributan a ambas Administraciones: ¿VeriFactu, NaTicket, o los dos? Ninguna fuente lo aclara.
  14. Si Navarra notificará el proyecto a la Comisión Europea (TRIS): sería el aviso más temprano posible; si no está obligada, el decreto podría llegar al BON sin previo aviso.

Las que pueden vigilarse, se vigilan: el estado de cada publicación oficial que precederá a la fecha está en las cinco señales de aviso temprano.

Dos afirmaciones que circulan

«Las fechas de NaTicket ya están fijadas: 01.01.2027 y 01.07.2027» Falso

Circula la afirmación, a veces con cuenta atrás incluida, de que esas dos fechas son el calendario navarro. Son las fechas de adaptación a VeriFactu en territorio común: las fijó el Real Decreto-ley 15/2025 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el resto de sus obligados, respectivamente. Ninguna fuente oficial navarra ha fijado fecha alguna para NaTicket.

Cuando leas una fecha concreta atribuida a Navarra, pídele la norma que la fija. Hoy no existe, y puede comprobarse cualquier semana en el estado de la fecha, a día de hoy.

«Existe software homologado para NaTicket» Falso

Circula también la oferta de software «homologado» o «certificado» para NaTicket. Hoy no puede existir: no hay norma reguladora publicada, ni especificaciones técnicas, ni registro alguno de homologación. La certificación que la Ley Foral General Tributaria prevé para estos sistemas depende de una «disposición reglamentaria» que sigue sin aprobarse: el mismo decreto foral cuya ausencia deja al sistema sin fecha. Un desarrollador puede prepararse para lo previsible; un software homologado para NaTicket, hoy, no existe.

Lo que sí está publicado (la ley que habilita el sistema, el título del decreto que falta y los dos pasajes literales del boletín) está transcrito y enlazado en todo lo publicado en el BON sobre NaTicket.