Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, artículo 1.3 (extracto):«El Reglamento es aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor (…). En relación con los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, el presente Reglamento será de aplicación a los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común.»
Comparativa · Tres territorios, tres sistemas
NaTicket, VeriFactu y TicketBAI: cuál te aplica y en qué se diferencian
Revisado: · Vigente · cómo se comprueba cada dato
Un territorio, un sistema. TicketBAI rige en Bizkaia, Gipuzkoa y Araba y ya es plenamente exigible. VeriFactu es el sistema del territorio común, con la adaptación fijada para 2027. NaTicket será el navarro, y todavía no tiene norma reguladora ni fecha. No se acumulan: a cada contribuyente le aplica el de su normativa.
En esta página: la tabla, dimensión a dimensión, cuál te aplica y por qué no se suman, lo que de NaTicket no se sabe aún y dos afirmaciones que circulan.
Los tres sistemas, dimensión a dimensión
Donde Navarra aún no ha publicado el dato, la celda lo dice: «no se sabe aún». Ninguna estimación de terceros rellena esas celdas.
| Dimensión | NaTicket · Navarra | VeriFactu · territorio común | TicketBAI · País Vasco |
|---|---|---|---|
| Territorio | Navarra: contribuyentes bajo normativa foral navarra | Territorio común (todo el Estado salvo los regímenes forales) | Bizkaia, Gipuzkoa y Araba |
| Norma reguladora | No se sabe aúnEl decreto foral no existe; su título figura en el Plan Anual Normativo 2026 | RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024; plazos por el RDL 15/2025 | Normas forales del IS y del IRPF de cada territorio, con sus reglamentos (p. ej., DF 48/2021 en Araba) |
| Estado a 26.08.2026 | En desarrollo interno de la Hacienda Foral (Resolución 52/2026) | Reglamento en vigor; plazos de adaptación aplazados por el RDL 15/2025 | Plenamente exigible en los tres territorios |
| Fecha de obligación | No se sabe aúnNinguna fuente oficial la ha fijado | 01.01.2027 (contribuyentes del IS) · 01.07.2027 (resto), según el RDL 15/2025 | Ya en obligación: calendarios completados (última ventana, en Bizkaia: 01.01.2026) |
| Firma y QR | No se sabe aúnEl modelo técnico no está publicado | QR obligatorio en la factura; huella («hash») encadenada; la firma es opcional si se remite a la AEAT | Firma electrónica siempre; QR y código TBAI obligatorios en la factura |
| Remisión de registros | Anunciada «inmediata, o cuasi inmediata»; el detalle, sin publicar | Dos vías: remitir a la AEAT (modalidad «VERI*FACTU») o conservar registros firmados con requisitos reforzados | Araba y Gipuzkoa, al expedir cada factura; Bizkaia, diferida a través del LROE (Batuz) |
| Sanciones aplicables | Las de la Ley Foral General Tributaria de Navarra, en vigor desde 2021 | Las de la Ley General Tributaria estatal; no alcanzan a quien tributa bajo normativa foral navarra | Las de las normas forales de cada territorio histórico |
El matiz de la última fila importa: las sanciones navarras están en vigor desde 2021, pero los tipos que dependen de la certificación son hoy inaplicables, porque el reglamento que la definiría no existe. El detalle, artículo por artículo, está en las sanciones que sí aplican en Navarra.
Y el «plenamente exigible» de TicketBAI también lleva su fuente: en Bizkaia la implantación fue escalonada, por la Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre, y la última ventana de incorporación a Batuz llegó el 01.01.2026, con lo que el calendario quedó completado. Así lo recogen el calendario del portal oficial de Batuz y la nota de la Diputación Foral de Bizkaia del 30.12.2025, enlazados en las fuentes y consultados el 26.08.2026.
Cuál te aplica (y por qué no se suman)
La regla que ordena el mapa: a cada contribuyente le aplica el sistema de su normativa, y los regímenes son excluyentes: el «doble cumplimiento» que se lee en algunos blogs comerciales no tiene base normativa. Quien tributa bajo normativa foral navarra no está en VeriFactu ni en TicketBAI: su sistema será NaTicket, cuando exista. Quien tributa bajo normativa común está en VeriFactu. Quien tributa en Bizkaia, Gipuzkoa o Araba ya está en TicketBAI.
Que VeriFactu no alcanza el ámbito foral no es una cortesía administrativa: lo dice su propio reglamento.
El criterio, además, no es dónde vendes: que una empresa navarra «entre en VeriFactu por operar en territorio común» no lo dicen ni el reglamento ni la doctrina de la AEAT. El reglamento habla de domicilio fiscal; la AEAT, de normativa aplicable en imposición directa; en los casos fronterizos en que ambos criterios divergen, ninguna fuente oficial lo ha aclarado todavía.
La excepción real es la contraria: quien tributa bajo normativa común, por domicilio o por las reglas del Convenio Económico, sí está en VeriFactu, con su adaptación en 2027. Para ese lector, el calendario, las modalidades y las obligaciones del sistema estatal están, al detalle, en la guía de VeriFactu; esta página no los duplica.
Lo que de NaTicket no se sabe aún
Catorce preguntas sin respuesta oficial. Quien te venda hoy la respuesta a cualquiera de ellas está rellenando el silencio del BON por su cuenta.
- El ámbito subjetivo: ¿todos los empresarios y profesionales? ¿Habrá umbral, o colectivos fuera (módulos, recargo de equivalencia, arrendadores, quienes ya están en el SII)?
- El modelo técnico: ¿envío inmediato obligatorio o dos vías? ¿Firma electrónica del registro o solo huella? ¿QR en la factura? ¿Encadenamiento? ¿Registros de anulación?
- Los formatos y esquemas: no hay XSD, ni API, ni entorno de pruebas, ni portal de desarrolladores, ni censo de software.
- La interoperabilidad con la AEAT: el Convenio obliga a garantizarla, pero no se sabe si será por plataforma compartida, por adopción del formato estatal o por pasarela.
- La convivencia con el SII: ¿los declarantes mensuales quedarán en ambos sistemas?
- El régimen transitorio: el «período informativo transitorio» y la «implantación progresiva» se anuncian desde 2024 sin duración ni tramos.
- Las sanciones durante la fase transitoria: ¿se suspenderán?
- La fecha de obligación: no existe en ninguna fuente oficial. La única meta pública («2026», junio de 2024) apareció solo en prensa y está incumplida.
- El porqué del aplazamiento año tras año: el decreto figura en los planes normativos desde 2023 y no se ha aprobado en ninguno de esos ejercicios.
- Quién lo desarrolla y con qué presupuesto: no consta licitación ni encargo.
- El debate parlamentario: no consta ninguna comparecencia ni pregunta específica.
- La postura de los afectados: no ha habido trámite de audiencia.
- Los sujetos que tributan a ambas Administraciones: ¿VeriFactu, NaTicket, o los dos? Ninguna fuente lo aclara.
- Si Navarra notificará el proyecto a la Comisión Europea (TRIS): sería el aviso más temprano posible; si no está obligada, el decreto podría llegar al BON sin previo aviso.
Las que pueden vigilarse, se vigilan: el estado de cada publicación oficial que precederá a la fecha está en las cinco señales de aviso temprano.
Dos afirmaciones que circulan
«Las fechas de NaTicket ya están fijadas: 01.01.2027 y 01.07.2027» Falso
Circula la afirmación, a veces con cuenta atrás incluida, de que esas dos fechas son el calendario navarro. Son las fechas de adaptación a VeriFactu en territorio común: las fijó el Real Decreto-ley 15/2025 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el resto de sus obligados, respectivamente. Ninguna fuente oficial navarra ha fijado fecha alguna para NaTicket.
Cuando leas una fecha concreta atribuida a Navarra, pídele la norma que la fija. Hoy no existe, y puede comprobarse cualquier semana en el estado de la fecha, a día de hoy.
«Existe software homologado para NaTicket» Falso
Circula también la oferta de software «homologado» o «certificado» para NaTicket. Hoy no puede existir: no hay norma reguladora publicada, ni especificaciones técnicas, ni registro alguno de homologación. La certificación que la Ley Foral General Tributaria prevé para estos sistemas depende de una «disposición reglamentaria» que sigue sin aprobarse: el mismo decreto foral cuya ausencia deja al sistema sin fecha. Un desarrollador puede prepararse para lo previsible; un software homologado para NaTicket, hoy, no existe.
Lo que sí está publicado (la ley que habilita el sistema, el título del decreto que falta y los dos pasajes literales del boletín) está transcrito y enlazado en todo lo publicado en el BON sobre NaTicket.
Fuentes de este artículo
- Resolución 128/2025, Plan de Control Tributario 2025 (BON n.º 213, 24-10-2025)
- Resolución 52/2026, Plan de Control Tributario 2026 (BON n.º 138, 16-07-2026)
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que fija los plazos de adaptación (BOE)
- Nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo de adaptación
- Preguntas frecuentes de la AEAT: ámbitos de aplicación del RD 1007/2023
- Ley Foral 13/2000, General Tributaria (texto consolidado, BOE)
- Plan de lucha contra el fraude fiscal 2025-2027, Gobierno de Navarra (PDF)
- Plan Anual Normativo 2026, Gobierno de Navarra (PDF)
- Portal oficial de TicketBAI, Diputación Foral de Gipuzkoa
- Calendario de implantación definitiva de Batuz (Norma Foral 8/2023 de Bizkaia), portal oficial de Batuz, consultado el 26-08-2026
- «La Diputación Foral de Bizkaia culmina el proceso de incorporación a BATUZ», nota oficial, 30-12-2025, consultada el 26-08-2026