Qué te aplica · TicketBAI

TicketBAI en Navarra: es el sistema de los tres territorios vascos, no el navarro

Revisado: · Vigente · cómo se comprueba cada dato

TicketBAI rige en Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, bajo las normas forales de cada territorio histórico, y allí ya es plenamente exigible. En Navarra no rige: el sistema navarro se llama NaTicket, lo desarrolla la Hacienda Foral y todavía no tiene norma reguladora ni fecha. Los regímenes no se suman: a cada contribuyente le aplica el de su normativa.

En esta página: quién, qué y dónde, en una tabla, el criterio que decide tu sistema, qué pasa si tienes actividad en el País Vasco y una afirmación que circula.

Quién, qué y dónde

Cinco territorios fiscales, tres sistemas. Estado a 26.08.2026.

TerritorioSistemaNormaEstado
BizkaiaTicketBAI, dentro de Batuz (envío diferido por el LROE)Normas forales del IS y del IRPF; calendario de la Norma Foral 8/2023Exigible; última ventana 01.01.2026
GipuzkoaTicketBAI (envío al expedir cada factura)Normas forales del IS y del IRPF y su reglamentoExigible
ArabaTicketBAI (envío al expedir cada factura)Normas forales del IS y del IRPF; Decreto Foral 48/2021Exigible
NavarraNaTicketHabilitación en la Ley Foral General Tributaria; el decreto foral no existeEn desarrollo interno; sin fecha
Territorio comúnVeriFactuRD 1007/2023; plazos por el RDL 15/2025Adaptación a VeriFactu fijada para 2027

El «exigible» de los tres territorios vascos lleva fuente: en Bizkaia la implantación fue escalonada por la Norma Foral 8/2023 y la última ventana de incorporación a Batuz se abrió el 01.01.2026, según el calendario del portal oficial de Batuz enlazado en las fuentes. La fila de Navarra se explica, resolución a resolución, en el rastreador del BON; la diferencia técnica entre los tres sistemas (firma, QR, forma de envío) está en la tabla de los tres sistemas, dimensión a dimensión.

El criterio que decide tu sistema no es dónde vendes

TicketBAI no se ancla en la norma general tributaria de cada territorio sino en sus Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF. Por eso el criterio que decide si te afecta es la normativa que te aplica en imposición directa, y la Administración con competencia inspectora, no el lugar donde realizas tus ventas. Lo dice la propia Hacienda de Gipuzkoa cuando le preguntan por las empresas de normativa común que tributan en el País Vasco por volumen de operaciones:

Hacienda de Gipuzkoa · Preguntas frecuentes de TicketBAITexto literal
Respuesta oficial a «¿Afecta sólo a empresarios o profesionales establecidos en territorio foral…?»:

«Si por la aplicación de los diferentes puntos de conexión que figuran en la Ley 12/2002 del Concierto Económico la normativa que le resulta de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades es la del territorio común, y la competencia inspectora corresponde a la AEAT no les afecta ni les resulta obligatoria la aplicación del sistema TicketBAI que se regulará en la respectiva normativa autónoma de los diferentes Territorios Históricos, con independencia que tributen en los territorios históricos por volumen de operaciones.»

La misma lógica, aplicada a Navarra: quien tributa bajo normativa foral navarra en IRPF o Sociedades (por los artículos 9 y 18 del Convenio Económico) no está bajo la normativa de ningún territorio histórico vasco, y TicketBAI no le alcanza aunque tenga clientes en Bilbao o en Donostia. Su sistema será NaTicket. Y, en la otra dirección, VeriFactu tampoco: la vía jurídica completa está en por qué VeriFactu no te aplica si tributas a Navarra.

Si tienes actividad en Bizkaia, Gipuzkoa o Araba

Aquí conviene separar lo que está escrito de lo que no. Está escrito el criterio: la Hacienda de Gipuzkoa ata TicketBAI a la normativa aplicable en el Impuesto sobre Sociedades y a la competencia inspectora, «con independencia» de dónde se tribute por volumen de operaciones. El reglamento estatal de VeriFactu, en cambio, usa otro criterio para su propio ámbito (el domicilio fiscal, en su artículo 1.3), y los dos no coinciden en todos los casos.

No consta en ninguna norma primaria que una empresa navarra con un establecimiento en territorio vasco deba aplicar TicketBAI a las facturas de esa sede. Esa afirmación circula en algunas guías comerciales sin cita, y ninguna fuente oficial la confirma ni la desmiente. Si es tu caso, la respuesta con valor legal la tiene la Hacienda del territorio donde tributes por esa actividad.

Lo que sí puede afirmarse: los regímenes son excluyentes, no acumulativos. El «doble cumplimiento» que algunos venden no tiene base normativa, y las sanciones que te alcanzan en Navarra salen de la ley foral, no de las normas forales vascas ni de la estatal; la ley antifraude que aplica en Navarra lo detalla cuantía a cuantía.

Una afirmación que circula

«TicketBAI es obligatorio en Navarra» Falso

Aparece en títulos de páginas que venden software «TicketBAI para Navarra» y en buscadores que mezclan los cuatro territorios forales. TicketBAI se regula en las normas forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba y solo obliga a quien tributa bajo ellas. Navarra tiene su propia normativa en IRPF e Impuesto sobre Sociedades por el Convenio Económico, y su propio sistema en desarrollo. Cuándo llegará ese sistema es otra pregunta, con otra respuesta: hoy no hay fecha para NaTicket.