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VeriFactu en Navarra: no te aplica si tributas solo a la Hacienda Foral

Revisado: · Vigente · cómo se comprueba cada dato

Si tributas bajo normativa foral navarra, VeriFactu no te aplica: lo dice el propio reglamento estatal en su artículo 1.3 y lo confirma la AEAT. Tu sistema será NaTicket, cuando exista. Las excepciones son las de quien tributa, en todo o en parte, bajo normativa común. Hay además una zona gris que ninguna fuente oficial ha resuelto.

En esta página: por qué no te aplica, las excepciones reales, la afirmación sobre «vender en territorio común» y dos normas que sí alcanzan a Navarra.

Por qué no te aplica: la vía jurídica correcta

La explicación de mercado («Navarra es foral, luego VeriFactu no rige») es imprecisa. El Convenio Económico dice, como regla general, casi lo contrario.

BOE · Convenio Económico (Ley 28/1990) · Art. 32, párrafo primeroTexto literal
Convenio Económico, artículo 32, párrafo primero:

«En la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido el recargo de equivalencia, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.»

Si los requisitos de los sistemas de facturación fueran una obligación formal del IVA, ese párrafo llevaría a que VeriFactu sí rigiera en Navarra. No lo hace por tres razones que conviene tener claras, porque son las que también explican por qué el sistema navarro puede ser distinto.

La primera: el título competencial de VeriFactu no es el IVA. Su reglamento se dicta al amparo del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y delimita a sus obligados por la imposición directa: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF con actividad económica, del IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas (artículo 3.1). Y en IRPF e Impuesto sobre Sociedades Navarra tiene normativa propia por los artículos 9 y 18 del Convenio. El reglamento estatal lo asume él mismo:

BOE · RD 1007/2023 · Reglamento, art. 1.3Texto literal
Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, artículo 1.3 (extracto):

«El Reglamento es aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor (…). En relación con los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, el presente Reglamento será de aplicación a los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común.»

La Agencia Tributaria lo traduce así en sus preguntas frecuentes:

AEAT · Preguntas frecuentes · Ámbitos de aplicación del RD 1007/2023Texto literal
Sede electrónica de la AEAT, preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación (extracto):

«Con carácter general, en la Comunidad Foral de Navarra no será aplicable el RD 1007/2023 (…) cuando los empresarios y profesionales se sujeten a normativa foral de acuerdo con las normas de la Ley 28/1990».

La segunda razón: los reglamentos estatales no rigen directamente en territorio foral. La facturación en Navarra no se regula por el Real Decreto 1619/2012 sino por el Decreto Foral 23/2013, y el IVA por su propio reglamento foral. Lo que el Estado apruebe llega a Navarra cuando una norma foral lo replica, o no llega.

La tercera es la que abre la puerta a NaTicket: desde julio de 2025, el párrafo segundo del mismo artículo 32 habilita expresamente a Navarra a establecer «nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos». Ese párrafo, transcrito y fechado, está en la habilitación legal ya en vigor. El resultado práctico: un territorio, un sistema; y a quien tributa bajo normativa foral navarra le espera el sistema navarro, sin fecha todavía: el estado de la fecha, a día de hoy.

Las excepciones reales, con su artículo

Estás en VeriFactu si tributas bajo normativa común, en todo o en parte. Tres supuestos, de más claro a menos.

  1. Domicilio fiscal en territorio común. Es el criterio literal del artículo 1.3 del reglamento estatal: quien tiene su domicilio fiscal fuera de Navarra y del País Vasco está en VeriFactu aunque venda en Navarra. Para ese contribuyente la adaptación la fija el Real Decreto-ley 15/2025: 01.01.2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 01.07.2027 para el resto de los obligados a VeriFactu.
  2. Normativa común en imposición directa por las reglas del Convenio. Una sociedad con domicilio fiscal en Navarra puede quedar sujeta a normativa común del Impuesto sobre Sociedades cuando tributa conjuntamente a ambas Administraciones y realiza al menos el 75 % de sus operaciones en territorio común (artículo 18.2 del Convenio). La AEAT usa ese criterio, la normativa aplicable, y la incluye en VeriFactu; el literal del artículo 1.3 usa el domicilio y la deja fuera. Los dos textos oficiales divergen exactamente en este supuesto y ninguna fuente lo ha aclarado.
  3. Tributación conjunta a ambas Administraciones. El artículo 33.1.a) del Convenio atribuye a Navarra la exacción del IVA de quien tiene domicilio fiscal en Navarra y no supera los doce millones de euros de volumen de operaciones (el literal, más abajo); por encima de esa cifra, quien opera en ambos territorios tributa a ambas Administraciones en proporción (artículo 33.2). Para ese colectivo no se sabe si le corresponderá VeriFactu, NaTicket o los dos: es una de las catorce incógnitas que Navarra no ha resuelto.
BOE · Convenio Económico (Ley 28/1990) · Art. 33.1.a)Texto literal
Convenio Económico, artículo 33.1, letra a):

«Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido de los siguientes sujetos pasivos: a) Los que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen total de operaciones en el año anterior no hubiere excedido de doce millones de euros.»

Quien se reconozca en el primer supuesto está en el sistema estatal, cuya guía está enlazada, una sola vez, desde cuál te aplica y por qué no se suman. Y una consecuencia que casi nadie cuenta: el artículo 32 obliga a Navarra a garantizar los datos para el intercambio de información con la AEAT, así que NaTicket no podrá ser un formato arbitrario: tendrá que ser interoperable con el sistema estatal. Es una inferencia a partir del literal del Convenio; ninguna fuente oficial lo ha anunciado.

La afirmación que circula

«Una empresa navarra entra en VeriFactu por vender en territorio común» Falso

Ni el artículo 1.3 del reglamento ni las preguntas frecuentes de la AEAT usan el criterio de dónde se realizan las operaciones. El reglamento habla de domicilio fiscal; la AEAT, de la normativa aplicable en imposición directa. Facturar a clientes de Zaragoza o de Madrid desde Navarra no te mete en VeriFactu; cambiar de domicilio fiscal o de normativa aplicable, sí. La Hacienda de Gipuzkoa dice exactamente lo mismo, en espejo, sobre TicketBAI: el criterio que ordena los sistemas forales es la normativa, no el mapa de tus ventas.

Dos normas que sí alcanzan a Navarra y no son VeriFactu

La primera es la factura electrónica entre empresarios y profesionales de la Ley 18/2022 («Crea y Crece»), desarrollada por el Real Decreto 238/2026. Es otra obligación distinta, de ordenación económica y no tributaria, y su artículo 12 la impone a «todos los empresarios y profesionales» sin excepción territorial: sí alcanza a Navarra. Con una laguna: su reglamento se engancha al Real Decreto 1619/2012, que no rige en Navarra, donde rige el Decreto Foral 23/2013; la obligación se sostiene por la vía de la ordenación económica, no por la tributaria. Su calendario depende de una orden ministerial que sigue sin publicarse.

La segunda ya está en vigor y es foral: el deber de que los sistemas de facturación garanticen la integridad y la trazabilidad de los registros, en la Ley Foral General Tributaria desde 2021, con su propio régimen sancionador. Es la norma que de verdad rige tus programas de facturación hoy, y la que la competencia confunde con la ley estatal: qué ley antifraude te aplica en Navarra. Cómo quedan los tres sistemas, uno al lado del otro, está en la comparativa de NaTicket, VeriFactu y TicketBAI.