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NaTicket en el BON: lo publicado y lo que falta

Revisado: · Vigente · cómo se comprueba cada dato

«NaTicket» aparece exactamente dos veces en el Boletín Oficial de Navarra, siempre en planes anuales de control tributario: planes, no la norma que regule el sistema. La ley que lo habilita está en vigor desde 2021. Lo que falta es un decreto foral.

En esta página: la cronología documental, los dos pasajes literales, la habilitación legal, las sanciones que sí aplican y qué falta por publicarse.

Cronología documental (2024-2026)

Tres resoluciones en el BON y un anuncio en rueda de prensa. El proyecto es anterior al nombre: el BON lo describía un año antes de llamarlo NaTicket.

  1. El proyecto existe; el nombre, no BON

    La Resolución 117/2024 (Plan de Control Tributario 2024) recoge la «implantación software seguro»: recuerda la obligación que la Ley Foral General Tributaria ya impone a los sistemas de facturación y anuncia que en 2024 empiezan «los trabajos para la elaboración de la normativa de desarrollo». La palabra «NaTicket» no aparece ni una vez.

    Resolución 117/2024 · BON n.º 156/2024

  2. El nombre se hace público, fuera del BON Prensa

    El Gobierno de Navarra aprueba por Acuerdo el Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2025-2027 y el consejero Arasti avanza en rueda de prensa «el proyecto de NaTicket». Es la primera aparición pública del nombre; el BON todavía no lo recoge.

    Nota de prensa · navarra.es, 03.09.2025

  3. Primera aparición de «NaTicket» en el BON BON

    La Resolución 128/2025 (firmada el 30.09.2025) publica el Plan de Control Tributario 2025: el desarrollo del sistema «se ha iniciado en 2025» y, durante ese año, la Hacienda Foral se centra «en el diseño y desarrollo de los sistemas internos».

    Resolución 128/2025 · BON n.º 213, 24.10.2025

  4. Segundo año en fase interna; entran factura electrónica y ViDA BON

    La Resolución 52/2026 (firmada el 19.06.2026) mantiene NaTicket como «proyecto estratégico» y repite la frase operativa de 2025: diseño y desarrollo de los sistemas internos. La única novedad, dentro de la propia resolución, es que el desarrollo tendrá en cuenta la futura normativa de la factura electrónica y el proyecto ViDA de la Unión Europea.

    Resolución 52/2026 · BON n.º 138, 16.07.2026

Los dos pasajes, literales y completos

Todo lo que el BON ha escrito sobre NaTicket cabe aquí. Está citado entero, sin resumir, con su enlace al boletín.

BON n.º 213 · 24.10.2025 · Resolución 128/2025Texto literal
Resolución 128/2025, Plan de Control Tributario 2025, pasaje íntegro:

«Desarrollo del proyecto NaTicket para la remisión inmediata de información de los registros de facturación. Dicho proyecto se orienta al establecimiento de un sistema para la remisión telemática e inmediata a la Hacienda Foral de la información contenida en los registros de facturación emitidos por los obligados tributarios que desarrollen una actividad empresarial o profesional. Esta medida tiene una doble finalidad: por un lado, mejorar la calidad de la asistencia a PYMES y autónomos en materia de IVA e impuestos directos y al mismo tiempo, mejorar el control tributario evitando el uso de software de ocultación de ventas y dificultando la facturación irregular. La disponibilidad de esta información en tiempo real permitirá la realización de cruces de datos automatizados, agilizando la detección de posibles incumplimientos. Y para la gestión recaudatoria, permitirá anticipar la adopción de órdenes de embargo de los derechos de crédito correspondientes a los deudores. Su implementación requerirá la definición de formatos electrónicos y la habilitación de los correspondientes canales de comunicación seguros.

La preparación para la futura implantación del sistema NaTicket, cuyo desarrollo se ha iniciado en 2025, será una línea de actuación prioritaria y transversal de prevención del fraude. Dada la envergadura del proyecto y su impacto en un amplio colectivo de contribuyentes y profesionales, se desplegará un plan específico e integral de asistencia, formación y comunicación, se habilitará un período informativo transitorio y se realizará una implantación progresiva para facilitar la adaptación tanto a los productores de soluciones tecnológicas como a los empresarios y profesionales. Durante 2025 la Hacienda Foral se va a centrar en el diseño y desarrollo de los sistemas internos para la recepción masiva, validación y almacenamiento seguro de los registros de facturación que se remitirán telemáticamente a través de NaTicket.»

BON n.º 138 · 16.07.2026 · Resolución 52/2026Texto literal
Resolución 52/2026, Plan de Control Tributario 2026, pasaje íntegro:

«A lo largo de 2026 continuará como proyecto estratégico de la Hacienda Foral el desarrollo del sistema NaTicket, orientado a la remisión telemática e inmediata de la información contenida en los registros de facturación emitidos por empresarios y profesionales. Este sistema persigue una doble finalidad: mejorar la asistencia en materia de IVA e impuestos directos a pymes y autónomos y reforzar el control tributario mediante la prevención del uso de software de ocultación de ventas y de la facturación irregular.

La disponibilidad de información en tiempo real facilitará cruces de datos automatizados para la detección de posibles incumplimientos, y permitirá anticipar actuaciones de embargo en el ámbito recaudatorio. Su implementación requerirá la definición de formatos electrónicos y la habilitación de canales de comunicación seguros.

Dada la envergadura del proyecto y su impacto en un amplio colectivo de contribuyentes, se desplegará un plan integral de asistencia, formación y comunicación, con un período informativo transitorio y una implantación progresiva.

Durante 2026 la Hacienda Foral se va a centrar en el diseño y desarrollo de los sistemas internos para la recepción masiva, validación y almacenamiento seguro de los registros de facturación que se remitirán telemáticamente a través de NaTicket y para ello tendrá en cuenta la previsión de la futura aplicación de la normativa reguladora, tanto de la factura electrónica como del proyecto ViDA de la Unión Europea.»

El dato incómodo al leerlos seguidos: 2026 repite la misma frase operativa que 2025: «diseño y desarrollo de los sistemas internos». Dos ejercicios consecutivos en la misma fase, sin anunciar fase normativa ni pruebas con desarrolladores.

La habilitación legal ya está en vigor

En una línea: no falta ley, falta un decreto foral. Las dos piezas legales que NaTicket necesita llevan años publicadas.

La primera pieza es la Ley Foral General Tributaria. Su artículo 27.5.i), añadido por la Ley Foral 21/2020 con efectos desde abril de 2021, impone ya la obligación formal de que los sistemas de facturación garanticen la integridad y la trazabilidad de los registros, y remite los requisitos técnicos a un reglamento:

BOE · Ley Foral 13/2000 · Art. 27.5.i)Texto literal
Ley Foral 13/2000, General Tributaria, artículo 27.5.i):

«i) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

La misma ley trae su régimen sancionador (artículos 68.g), 68.h) y 77.5), en vigor desde 2021 y con cuantías idénticas a las estatales. Navarra se adelantó incluso al Estado: su ley foral antifraude es de diciembre de 2020; la estatal, de julio de 2021.

La segunda pieza es competencial: el artículo 32 del Convenio Económico, en la redacción que le dio la Ley 4/2025 (en vigor desde el 26.07.2025), autoriza expresamente a Navarra a montar su propio sistema:

BOE · Convenio Económico (Ley 28/1990) · Art. 32 · redacción Ley 4/2025Texto literal
Convenio Económico, artículo 32, párrafo segundo (extracto):

«Cuando la Comunidad Foral establezca nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o modifique las existentes, también podrá establecer las normas de gestión y procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos precisos para desarrollar los intercambios de información entre ambas Administraciones a que se refiere el artículo 5 y el tratamiento de los mismos.»

Las fechas encajan solas: la Comisión Negociadora del Convenio acuerda la reforma el 11.04.2025, la Ley 4/2025 se publica el 25.07.2025 y el nombre «NaTicket» se hace público el 03.09.2025. El habilitante competencial se colocó meses antes de que el proyecto tuviera nombre público.

Un matiz que falta en casi todos los resúmenes: las tres resoluciones de la cronología son planes anuales de control, actos de planificación de la Hacienda Foral, no la norma que regule NaTicket. Ninguna crea obligaciones nuevas para nadie. La norma reguladora será el decreto foral, y no existe.

Sanciones: la ley que aplica en Navarra (y la que no)

Alrededor de NaTicket circula un argumento de venta con sigla estatal. Conviene revisarlo:

«En Navarra te sancionan por el artículo 201 bis de la LGT estatal» Falso

El artículo 201 bis pertenece a la Ley General Tributaria del Estado, y a quien tributa bajo normativa foral navarra no le aplica. Lo que aplica en Navarra es su propia Ley Foral General Tributaria: los artículos 68.g), 68.h) y 77.5, en vigor desde abril de 2021 y con cuantías idénticas a las estatales: 150.000 euros por ejercicio y producto por fabricar o comercializar software de doble uso, 1.000 euros por cada sistema no certificado «estando obligado a ello por disposición reglamentaria» y 50.000 euros por ejercicio por tener sistemas no certificados debiéndolo estar, o con dispositivos certificados alterados.

La cita del 201 bis no es un detalle: quien lo invoca para vender en Navarra está citando una ley que no rige el caso. La sanción posible sale de la ley foral.

Y el matiz que evita el susto: los tipos que dependen de la certificación son hoy inaplicables, porque el reglamento que definiría esa certificación no existe. Hoy en Navarra no hay obligación de usar software certificado, ni de imprimir códigos QR, ni de remitir registros de facturación; la única remisión vigente es el SII, para quien ya está obligado a él. El riesgo sancionador real desde 2021 es para quien fabrica o comercializa software de doble uso. Cómo queda este régimen frente al estatal y al vasco se ve de un vistazo en la comparativa de NaTicket, VeriFactu y TicketBAI.

Qué falta por publicarse

El decreto foral de NaTicket no es una hipótesis: tiene título oficial. El Plan Anual Normativo 2026, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra el 30.12.2025, anuncia dos normas del Departamento de Economía y Hacienda:

Plan Anual Normativo 2026 · Acuerdo de Gobierno · 30.12.2025Texto literal
Plan Anual Normativo 2026, Departamento de Economía y Hacienda:

«Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Orden Foral por la que se desarrollan las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.»

Ese decreto figuraba ya en los planes normativos de 2023, 2024 y 2025, y no se aprobó ninguno de los tres años. Los motivos, en palabras de los informes de evaluación del propio Gobierno: la norma «depende de que se lleven a cabo los desarrollos informáticos y del desarrollo reglamentario que haga el Estado» (evaluación del plan de 2024) y «requiere más tiempo para su aprobación definitiva» (evaluación del plan de 2025). Navarra ha estado esperando al Estado, y lo dice ella misma.

Con el título ya escrito, el camino que queda tiene tres pasos:

  1. La consulta pública previa del proyecto de decreto foral, en participa.navarra.es. Hoy no está abierta.
  2. El decreto foral: fijará el ámbito subjetivo, los requisitos, la certificación, el calendario y el «período informativo transitorio». Hoy no hay ni borrador.
  3. La orden foral con las especificaciones técnicas y funcionales: lo que un desarrollador necesita para empezar.

Por analogía con el SII y con VeriFactu cabe esperar además un periodo de pruebas y un censo de desarrolladores antes de la obligación. Ninguna fuente oficial lo ha anunciado.

Cada uno de esos pasos es una señal que puede vigilarse. Su estado y su fuente están en las cinco señales de aviso temprano; la respuesta corta de hoy está en el estado de la fecha, a día de hoy.